SII define el tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile

SII define el tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile

Adicionalmente, en agosto entregará instrucciones sobre cómo declarar las transacciones de criptomonedas para la Operación Renta 2019.

La norma tributaria chilena, en pleno 2018, poco y nada refiere a la existencia del mundo digital, mucho menos a las transacciones que ahí ocurren, lo que ha sido un dolor de cabeza constante para el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su capacidad de llevar adelante su objetivo de fiscalización.

Y en ese contexto, si bien las criptomonedas, como el Bitcoin, empezaron a surgir hace casi una década, no es sino hasta este año que las autoridades decidieron introducir mayor certeza tributaria. Quizás, motivados por la explosión del mercado, que solo en 2017 creció más de 3.000%, alcanzando los US$ 610.112 millones, con más de 1.500 distintas “monedas” a la fecha.

Entonces, ¿qué son las criptomonedas? En primer término, el SII indica que “de acuerdo a la legislación chilena, no se pueden considerar una moneda”, similar a lo que planteó en su momento el Banco Central de Chile, ya que para tener eso requieren un reconocimiento legal como tales.

En ese sentido, expertos coinciden que las monedas digitales no cumplen solo esa función, ya que también tienen un valor en sí mismas.

Como señala el abogado tributario, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax &Legal, “por las características que posee y el uso que se le da, la definición jurídica de las criptomonedas para efectos impositivos deambula en el mundo entre considerarla un tipo de moneda o un tipo de activo o commodity”. Agregó que “a pesar que se utiliza como medio de pago, está claro que dinero en si mismo no es, por lo cual la mayoría de las legislaciones hasta ahora se inclinan por tratarla como un commodity o un tipo de activo generado entre privados, entre ellas las de Canadá, Australia e India”.

De esta manera, el SII definió a las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, una caracterización amplia en la medida que se rige solamente a partir de la norma general. Así, como lo señala el propio Servicio, “los activos monetarios son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario, tales como, caja, banco, créditos o deudas no reajustables”.

En este sentido, una de las primeras calificaciones del SII es que estas no son monedas, pero tampoco son acciones (de una empresa), ya que estas últimas corresponden a “títulos representativos de la propiedad total o parcial de una sociedad anónima y las criptomonedas no representan un título de propiedad sobre algún bien”.

¿Y qué significa esto a nivel impositivo? En el caso del impuesto a la renta, el SII planteó que toda persona que obtenga ingresos, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, “tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”. Como lo reafirma Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria de EY, “la ley de la renta es bien amplia para definir qué es renta, señalando que es cualquier incremento de patrimonio. Llámese como sea, una criptomoneda entra en ese gravamen, y debe declararse como cualquier otro ingreso”.

Adicionalmente, el Servicio indicó que “toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su generación, en Chile o el extranjero.

Por lo tanto, si una persona ha estado comprando y vendiendo estas criptomonedas en plataformas extranjeras, igualmente debe considerarlas en Chile para su tributación personal.

En tanto, por el lado del IVA, el SII indicó que este grava “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, excluidos los terrenos”.

Así, como las criptomonedas “carecen de corporalidad”, no se encontrarán afectas a IVA. Con todo, la autoridad tributaria adelantó que estas y otras definiciones al respecto se informarán prontamente mediante un oficio, a raíz de una consulta realizada por un contribuyente.

Además, desde el SII aprovecharon de enviar un mensaje al mundo político, en el sentido que “para el mundo de la economía digital no hay normativa específica, más bien se aplica la normativa general”, enfatizando que “sería oportuno, conveniente, introducir algunas normas especiales, porque sucede que los contribuyentes no conocen bien la norma tributaria. En la ley de la renta no hay una mención a la economía digital, menos a las criptomonedas. De esa perspectiva, evidentemente se produce incumplimiento por no saber”, precisaron.

Además, dentro de su plan de gestión de cumplimiento tributario para 2018, el SII planteó que en el ámbito de la Economía Digital, las distintas modalidades de comercio han experimentado un crecimiento vertiginoso. Por lo mismo, y sin referirse necesariamente a las criptomonedas, señalaron que “esta realidad impone al SII la necesidad de adecuar sus estrategias de control y propiciar las modificaciones legales que permitan regular tributariamente este tipo de operaciones”.

Obligados a informar

En Chile, existen empresas como CryptoMKT y Buda.com (ex SurBTC) que funcionan como plataformas de compra y venta de criptomonedas, las que recibirán alrededor de agosto instrucciones específicas para declarar en la Operación Renta 2019.

Como adelanto, explicaron que se debe utilizar la Declaración Jurada 1891, sobre Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, utilizando en el tipo de transacción el código “otros que no sean instrumentos de inversión”.

Respecto a estas definiciones, que se trabajaron en conjunto con los actores de mercado desde 2017, Samuel Caña, gerente legal de Buda.com, planteó que “las criptomonedas, y los actores relacionados a las mismas aún presentan varios desafíos, en especial en cuanto a la aplicabilidad de ciertas obligaciones tributarias originalmente diseñadas para intermediarios financieros tradicionales”.

En este sentido, más que acelerar una legislación, llamaron a “que el regulador sea prudente en cuanto a estudiar y entender todas las aristas de esta revolución tecnológica”.

Al contrario, Harold López, académico DCS de la U. de Chile, indicó que “se requiere de forma inmediata un marco normativo a las transacciones de criptomonedas, tanto para la autoridad tributaria como para las superintendencias y organismos relacionados a las inversiones, los cuales tienden a ser más flexibles y técnicas a la hora de actualizar sus normativas”.

En tanto, para un proyecto más amplio, pidió tratar de “homogeneizar con respecto a las legislaciones internacionales”.

Por el momento, Bustos afirmó que la definición por la que optó el SII “evita encasillar a las criptomonedas en una categoría muy específica de activo, de tal manera de no limitar la tributación por todo tipo de rentas que el activo pueda generar”.

Por: Pablo Guarda

La Tercera.

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