El mito de la caverna
El mito de la caverna
Opinion
Por Claudio Bustos A. Está claro que la norma antielusiva es una declaración de principios del ánimo que inspira al legislador y a la autoridad, y desde ese punto de vista puede ser disuasiva, pero estamos frente a un engendro jurídico de viabilidad incierta.
Según Platón, los seres humanos no vemos la realidad tal cual es, sino sólo un reflejo o apariencia de ésta, ya que la realidad estaría fuera de la caverna que habitamos, en el mundo de las almas. Esa misma lógica, pero con una elaboración distinta y más profusa, sigue siglos después el filósofo alemán Immanuel Kant. En definitiva, la premisa a la que conduce esta reflexión es que “nada es lo que parece”.
Sin embargo, a pesar de ello, lo que los seres humanos podemos percibir, es justamente la apariencia de las cosas, puesto que nadie, salvo que esté dotado de percepción extrasensorial o sobrenatural, puede ver más allá de la realidad perceptible por los sentidos. Esta premisa tan básica parece a veces ser olvidada por nuestro legislador, quien pretende ver más allá de lo aparente, escudriñar intenciones, pensamientos y otras realidades etéreas que pueden ser presumibles o sospechables, pero no perceptibles y ciertas.
En materia tributaria, la norma antielusiva general surgida con ocasión de la última reforma tributaria, parece también arrogarse la facultad de ver más allá de lo aparente, de intentar establecer que la real naturaleza o sentido de una operación o transacción es simplemente la elusión de un impuesto, y no el fin jurídico o económico que la forma o apariencia de dicha operación da a entender según nuestro conocimiento.
*El autor es abogado socio Bustos Tax & Legal