Análisis diverso sobre pago de impuestos de partidos políticos
Análisis diverso sobre pago de impuestos de partidos políticos
Expertos locales explican visión del SII sobre el PS
Javier Martinez Gutierrez
Diario El Sur
Si hay un área en donde hoy todo se cuestiona es la política. Incluso, el caso del Partido Socialista, que luego de una información periodística, hizo millonarias inversiones con empresas como SQM y Pampa Calichera, generó mucho ruido. A esto se sumó una denuncia que la colectividad no habría pagado impuestos por cerca de $1.400 millones.
Esto fue descartado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que aseguró que «por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia».
Al respecto, expertos tributarios explicaron la situación, apoyando lo dicho por el SII. Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, afirmó que no le parecía que sea un ámbito en el cual exista específicamente espacio para eludir impuestos. «A mi juicio, la ley es clara en el sentido de dejar exentas de impuesto de Primera Categoría a las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por entidades que no realizan actividades de los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, actividades comerciales, industriales o de inversión en forma habitual. En tal sentido, la doctrina del SII se ha limitado a ratificar y aplicar lo estipulado por la ley en el artículo 39, N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta», explicó.
NO HAY TRATO ESPECIAL
Indicó que no existe un trato especial a los partidos políticos. Lo que sucede, añadió, es que, como estas colectividades no son empresas que desarrollen actividades de los números 3, 4 ó 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta (actividades comerciales, industriales o de inversión como negocio en forma habitual), quedan amparados por la exención del artículo 39, N° 4 de la ley, antes comentada, respecto a las rentas de capitales mobiliarios, tal como le ocurre a las empresas inmobiliarias (actividad del N° 1 del artículo 20 de la Ley), o a las entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones.
Para Carlos Salazar Sazo, director de Derecho de la Universidad San Sebastián, aclaró que se entiende por elusión el uso de disposiciones legales para evitar pagar impuestos o pagar menos de los que corresponde en general para ciertas actividades que generan obligación de pagar impuestos. Esos mecanismos, legales, deben ser y son revisados por los órganos colegisladores. «Así ocurrió, por ejemplo, en la última reforma tributaria, en que se intentó cerrar espacios que permitían esto. Hay en Chile un régimen general de tributación por las rentas percibidas por inversiones mobiliarias. El impuesto que grava esas inversiones mobiliarias no afecta a los partidos políticos por ser consideradas asociaciones que están exentas de impuesto a la renta. Esto último es lo que señaló el SII», apuntó.
Agregó que en la ley de partidos políticos, en las normas recientemente modificadas, hay normas particulares para las inversiones que hagan. Esas normas dicen relación con la obligación de inversión de los aportes fiscales de que dispongan en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos para inversionistas no calificados.
Sostuvo que en el patrimonio financiero disponible del partido es superior a 65.000 UF ($665 millones, aproximadamente), pueden invertir a través del mandato especial de administración de valores. En la ley 18.603, orgánica de partidos políticos, modificada recientemente, no se dice expresamente que sean instituciones sin fines de lucro.
NO ES EL CASO
Claudio Lapostol, académico de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Andrés Bello sede Concepción, aclaró que en las inversiones mobiliarias no hay elusión, pues los sistemas de control y fiscalización en Chile están muy bien implementados y la verdad es que todas las transacciones están cruzadas, lo que permite una buena seguridad en la calidad de la información, como para que después el SII pueda cobrar los impuestos que debe cobrar.
En lo que es claro, dijo, es que el pago de impuesto está asociado a una actividad que genera lucro o beneficio o utilidad, «como usted quiera llamarlo y en ese contexto, sí, cuando hay lucro se debe pagar un impuesto». Además, señaló que un partido político es un RUT jurídico, y por lo que está establecido en la legislación tributaria, «todo RUT, ya sea personal o jurídico, debe pagar impuestos, salvo excepciones como agrupaciones que realizan beneficencia, que no es el caso de un partido político… es más, hoy día el SII cobra impuestos a los kioscos de colegios, un ejemplo de hasta donde llega el cobro de impuestos».