¿En qué momento se paga el IVA en la compra de una vivienda?
¿En qué momento se paga el IVA en la compra de una vivienda?
Propiedades Régimen tributario
De acuerdo a un experto de Bustos Tax & Legal, el IVA se devenga solo al celebrarse la escritura de compraventa, oportunidad en que debe emitirse la factura, por lo que las promesas de compraventa no quedan gravadas.
Tras la reforma tributaria, muchas de las viviendas nuevas que actualmente se comercializan deberán pagar IVA.
En este sentido, se debe consignar que después de la reforma de la Ley 29.780, publicada el 5 de junio de 2016, se permitió incorporar al beneficio de exención de IVA a aquellos inmuebles nuevos que contaran con un permiso de edificación obtenido antes del 1 de enero de 2016 y que hubieran ingresado antes del 1 de abril de 2017 la solicitud de recepción definitiva de la obra ante la Dirección de Obras Municipales. Las demás transacciones -excluidas las viviendas con subsidio- deben pagar IVA.
Pero, ¿en qué momento se paga el tributo?
Claudio Bustos, socio abogado de Bustos Tax & Legal, aclara que bajo la ley vigente, la promesa de compraventa de un bien inmueble (sea en verde o blanco) no queda gravada con IVA.
«El IVA solo se devenga al otorgarse la escritura pública de venta del bien. Por tal razón, si al celebrarse la promesa de compraventa se paga todo o parte del precio del inmueble, el IVA no se devenga al otorgarse la promesa, sino que solo se hará exigible cuando se suscriba la escritura de compraventa de la propiedad».
Señala que es importante tener claro este aspecto, pues es muy común que se compren viviendas en blanco o verde, «donde la práctica habitual consiste en celebrar una promesa de compraventa respecto del futuro inmueble, y suscribir la escritura de compraventa una vez que el inmueble está con recepción municipal definitiva».
En ese contexto, dice Claudio Bustos, «cabe señalar que las promesas de compraventa de inmuebles no están gravadas con IVA, ya que la Ley de Simplificación de la Reforma Tributaria N° 20.899 les quitó el carácter de hecho gravado especial. Por lo tanto, si el comprador paga parte del precio del bien raíz a la fecha de celebrarse el contrato de promesa, el IVA por ese anticipo del precio no se devengará al suscribir la promesa, sino que quedará diferido hasta que se suscriba la escritura de compraventa. En tal caso, al momento de celebrarse la compraventa prometida, se devengará el IVA por la totalidad del precio del inmueble, y el vendedor emitirá la factura por el total, tanto por lo que se pagó anticipadamente al celebrarse la promesa, como por el saldo respectivo».
Por lo tanto, reitera el experto, «el IVA se devenga exclusivamente al celebrarse el contrato de compraventa, lo cual debiera tener lugar una vez que el inmueble ya está construido y con recepción municipal definitiva. La base imponible sobre la cual se determina el IVA está constituida por el precio de compraventa del inmueble, descontando el valor del terreno».
Y añade Claudio Bustos que «si existen dudas o discrepancias entre el vendedor y comprador respecto a la aplicación o no de IVA a una determinada venta, existe siempre la posibilidad de hacer la consulta al SII o a un asesor tributario especializado».
Felipe Álamos
Clasificados Propiedades
El Mercurio