Devolución del IVA Facebook, Google, TikTok y Otros – ¿Cómo Hacerlo?
Devolución del IVA por gastos en Google, Facebook, Instagram… y tantas otras plataformas digitales.
Esto es un tema que muchas veces los clientes del estudio Bustos Tax & Legal nos consultan. Muchos comentan que no tienen mucho conocimiento o experiencia suficiente para operar con todo el tema tributario relativo a los pagos al exterior a plataformas digitales, especialmente aquellos realizados por publicidad, ya sea a Google, Facebook u otras plataformas que operan desde el exterior.
Sabemos que existe una normativa promulgada en años recientes que dejó estos servicios afectos a impuestos o, al menos, esclareció el tratamiento tributario que deben tener este tipo de servicios.
Voy a explicar en general este tema, yendo de lo más básico a lo más complejo.
El Proceso
Lo primero que se debe tener presente es que siempre los pagos que se hacen al exterior por algún servicio son pagos que normalmente han quedado afectos en Chile al impuesto adicional.
Este es un impuesto a la renta que se retiene del pago que uno realiza al beneficiario en el exterior.
Lo debe retener la persona que hace el pago y se declara en arcas fiscales dentro de los 20 días del mes siguiente a través del Formulario 50. Las tasas varían según el concepto, pero en el caso de los servicios, muchas veces se aplica un 15% o tasas menores.
Por otro lado, hoy existen servicios prestados por plataformas digitales internacionales que proveen por vía online entretenimiento, videos, revistas, libros, software, publicidad y otras prestaciones similares.
La ley, en el artículo octavo letra N de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), establece que estos servicios quedan afectos a IVA.
Entonces, la pregunta que surge es: si yo estoy haciendo un pago al exterior que en principio está afecto a impuesto adicional, y al mismo tiempo la ley del IVA me dice que este es un servicio afecto a IVA, ¿significa que debo pagar ambos impuestos?
La respuesta es no, no se pagan ambos.
La Ley del IVA
La propia ley del IVA establece que cuando existe impuesto adicional, el pago de dicho impuesto hace que la prestación quede exenta de IVA (artículo 12 letra E número 7 de la Ley de IVA). Pero eso aplica solo si ese servicio está afecto a impuesto adicional.
Hoy en Chile, en la mayoría de los casos, los servicios que se pagan al exterior no quedan afectos a impuesto adicional. Esto se debe a los tratados de doble tributación que Chile ha firmado con gran cantidad de países.
En virtud de esos convenios, los pagos por servicios a empresas o personas en el exterior suelen quedar exentos de impuesto adicional.
Además, el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que cuando una empresa tiene ingresos anuales inferiores a 100.000 UF (aproximadamente 3.900 millones de pesos), puede pagar servicios de publicidad al exterior exentos de impuesto adicional.
También las personas naturales que hacen pagos a plataformas como Google o Facebook están exentas de impuesto adicional.
Sin embargo, como estos pagos quedan exentos de impuesto adicional, sí quedan afectos a IVA, en virtud del artículo 8 letra N y del artículo 12 letra E número 7 de la Ley del IVA.
El Escenario
En resumen:
-
Si el servicio se presta o se utiliza en Chile, queda afecto a IVA.
-
Si está afecto a impuesto adicional, no paga IVA.
-
Si está exento de impuesto adicional, paga IVA.
Por lo tanto, el impuesto adicional y el IVA no se acumulan: o se paga uno, o se paga el otro.
Un caso emblemático es Alemania, país con el que Chile no tiene tratado de doble tributación.
Por eso, si se paga un servicio a Alemania, se debe aplicar impuesto adicional, pero no IVA.
En la mayoría de los casos, sin embargo, los servicios digitales pagados al exterior no pagan impuesto adicional, pero sí pagan IVA, por ser servicios utilizados en Chile.
¿Cómo se paga ese IVA?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) creó un registro público voluntario para que las empresas extranjeras (plataformas online) se inscriban como contribuyentes de IVA y puedan pagar directamente el impuesto en Chile.
No obstante, la ley aclara que si el beneficiario del servicio (la empresa chilena que paga la publicidad) es contribuyente de IVA, entonces quien debe declarar y pagar el IVA es la empresa chilena, no la extranjera, incluso si la extranjera está inscrita.
Así, una empresa de servicios chilena que paga publicidad en plataformas internacionales debe emitir una factura de compra y declarar el IVA correspondiente. Esa factura le permite recuperar el IVA como crédito fiscal y también acreditar el gasto ante el SII, siempre que cumpla los requisitos tributarios.
Hoy en Chile, la mayoría de las empresas de servicios son contribuyentes de IVA. Los únicos casos exentos son colegios, universidades, clínicas ambulatorias y empresas de transporte de pasajeros. En esos casos, la empresa extranjera es quien debe pagar el IVA en Chile.
Si una empresa chilena es contribuyente de IVA, debe informar a su proveedor extranjero (por ejemplo, Google o Facebook) que no le recargue IVA, ya que el responsable de declararlo y pagarlo es la empresa chilena, que luego puede recuperarlo como crédito fiscal.
Por el contrario, si se trata de una empresa o persona no contribuyente de IVA, como un colegio o una persona natural, no puede recuperar ese IVA. En esos casos, el IVA se considera un mayor gasto, deducible en la determinación de la renta líquida (en el caso de empresas), o simplemente un costo no recuperable (en el caso de personas naturales).
Esa es, en resumen, la situación de los pagos al exterior a plataformas tecnológicas o virtuales por servicios como publicidad, software o entretenimiento.
Mira la Explicación en Youtube
Contacto Directo
Artículo original en YouTube por Claudio Bustos Alvarado, abogado tributarista de Bustos Tax & Legal. Contacto directo aquí. O envíanos un WhatsApp al +56999698937
Si tienen dudas, pueden consultarnos en Bustos Tax Legal, en nuestra página web bustosaxlegal.com o en nuestra página en Alemania bustosaxlegal.de.
También pueden visitarnos o solicitar una reunión en nuestras oficinas ubicadas en Las Condes, en San Sebastián con El Bosque Norte.





