Año Tributario 2018: El año de la verdad
Año Tributario 2018: El año de la verdad
“En general, existe una alta probabilidad de que en la próxima operación renta la autoridad concentre gran parte de su esfuerzo fiscalizador en los conceptos del artículo 21 de la Ley de la Renta”.
La próxima operación renta será un examen a la reforma tributaria. Por primera vez, se declarará el impuesto a la renta en base a los nuevos sistemas creados por dicha reforma, de renta atribuida y régimen semi-integrado. Desde la perspectiva fiscal, la autoridad probablemente espera que la recaudación aumente, pretensión que se funda principalmente en dos premisas: (i) Que el sistema de “renta atribuida” permitirá anticipar tributación a nivel de impuesto Global Complementario o Adicional; y (ii) Que el régimen “parcialmente integrado” impone una mayor tributación final por las utilidades que han sido retiradas, debido al aprovechamiento por parte de los socios solo de una fracción del impuesto de Primera Categoría como crédito.
Sin embargo, no sería raro que tales expectativas se vean frustradas, y que, en consecuencia, la recaudación fiscal sea igual a la de años anteriores o, incluso, menor, ello si se pone atención a las siguientes consideraciones: (i) Quienes se han acogido al régimen de renta atribuida o al simplificado del artículo 14 ter, letra A, son generalmente contribuyentes que, por opción o necesidad, requieren consumir gran parte de la utilidad. Por lo tanto, la situación de dichos contribuyentes bajo el sistema de renta atribuida no es distinta a la que tenían bajo el anterior régimen de diferimiento de impuesto, ya que bajo este último sistema probablemente retiraban gran parte de la utilidad de la empresa.
Así las cosas, este grupo de contribuyentes no significará una mayor recaudación tributaria; (ii) Por otro lado, si bien es cierto que el nuevo régimen parcialmente integrado impone una mayor carga tributaria final a nivel del propietario de la empresa, ello solo se materializa cuando se ha retirado la utilidad desde el negocio. Por el contrario, si no existe retiro de utilidad, el sistema actúa simplemente como un régimen de diferimiento de impuesto, quedando afecta la utilidad en lo inmediato solo al impuesto de Primera Categoría, tal como ocurría en el anterior régimen de FUT.
RÉGIMEN DE FUT
Es casi una obviedad señalar a estas alturas que, en términos generales, el régimen parcialmente integrado es precisamente un régimen de “FUT”, aun cuando los promotores de la reforma se esforzaron por proclamar la desaparición de dicho concepto. Por lo tanto, si bajo el anterior sistema de FUT una buena parte de las empresas decidía reinvertir su utilidad y no retirarla a nivel de los propietarios, ¿por qué debiéramos concluir que será distinto bajo el nuevo sistema? Al contrario, al haber aumentado bajo el nuevo régimen la tributación a nivel terminal, el incentivo para no retirar la utilidad y mantenerla invertida en la empresa es mucho mayor.
Evidentemente, ello también podrá significar que en algunos casos se haya intentado distribuir beneficios a los propietarios privilegiando el gasto por sobre la utilidad, cuestión que, dependiendo de las circunstancias, podría ser constitutiva de elusión ilícita o incluso evasión, y por tal motivo, seguramente el SII estará muy atento este año a la fiscalización de los gastos desde las empresas para con sus dueños.
Probablemente existirá igual celo fiscalizatorio respecto de los préstamos que las empresas hayan efectuado a sus propietarios, los cuales en la actualidad no constituyen un retiro presunto “per-se”, dependiendo de las circunstancias en las que se lleven a cabo.
ESFUERZO FISCALIZADOR
En general, existe una alta probabilidad de que en la próxima operación renta la autoridad concentre gran parte de su esfuerzo fiscalizador en los conceptos del artículo 21 de la Ley de la Renta, que contempla aquellas prestaciones de las empresas para con sus propietarios que pueden encubrir un beneficio constitutivo de utilidad tributable.
Aun así, debe considerarse también que hay un buen número de contribuyentes que cuentan en la actualidad con rentas libres de impuesto, ello como consecuencia de la franquicia de impuesto sustitutivo sobre el FUT acumulado y de la amnistía tributaria por patrimonios en el exterior. No sería descabellado suponer, por lo tanto, que muchos de esos contribuyentes han privilegiado el consumo de tales rentas en desmedro de retirar utilidades desde sus sociedades, por las cuales tendrían que pagar impuesto.
Si todo lo anterior se materializa en los hechos, el régimen parcialmente integrado podría significar un aumento en recaudación fiscal solo por el incremento en la tasa del impuesto de Primera Categoría. En suma, el próximo año sabremos si la reforma aprueba el examen y logra la pretendida mayor recaudación fiscal que la inspiró. Por mi parte, tengo serias dudas.
POR CLAUDIO BUSTOS A., Abogado Socio Bustos Tax&Legal.
El Mercurio|Cumplimiento Tributario